¿Qué es el TEEBCS?

El Tribunal Estatal Electoral (TEEBCS) es:
                       ✔ Un organismo jurisdiccional, especializado en materia electoral;
                 ✔ Autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones;
                 ✔ Dotado de personalidad jurídica propia.
 
   Así, otorga definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y garantiza que los actos y resoluciones electorales se sujeten siempre al principio de legalidad; se rige además de este último, por los principios de certeza, imparcialidad, objetividad y probidad.
 
   El TEEBCS es la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral en Baja California Sur, el cual se encuentra listo para proteger la decisión que tomen las y los electores en las urnas, así como los derechos político electorales de la ciudadanía sudcaliforniana.

      Artículos 116, fracción IV, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 28 de la Ley Electoral del Estado.

Misión y Visión

– Misión
   Ejercer como máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral dentro de Baja California Sur cumpliendo sus funciones a través de su contribución al fortalecimiento de la democracia en el Estado, la protección permanente de los derechos político-electorales y el desarrollo de la cultura de los derechos humanos, así como a la solución definitiva de los conflictos electorales, garantizando la legalidad y certeza de los comicios locales.
 
        – Visión
   Consolidar al Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur como una institución moderna, proactiva, eficaz y transparente, capaz de convertirse en un referente nacional y local en la impartición de justicia en materia electoral, con perspectiva de género e inclusión y con enfoque de derechos humanos; por la claridad, imparcialidad y prontitud de nuestras sentencias; el índice de confirmación de nuestros fallos ante la instancia federal; así como, en la emisión de criterios novedosos que sirvan de soporte y diálogo en un sociedad cada vez más participativa.

¿Cómo funciona?

   El TEEBCS, funciona en Pleno, conformado por tres magistraturas, que sesionan de forma pública. Se integra con la presencia de cuando menos dos de ellos, entre los cuales deberá estar la Magistrada o Magistrado Presidente y las resoluciones se acordarán por mayoría simple de votos de los Magistrados presentes; en caso de empate, la Magistratura Presidente tendrá voto de calidad.

¿Cuales son sus atribuciones?

   El TEEBCS tiene las siguientes atribuciones:
 
✔ Conocer y resolver de los asuntos de su competencia interpuestos de conformidad con la Ley Electoral del Estado;
✔ Emitir los acuerdos que resulten necesarios para garantizar el debido funcionamiento del Pleno, en todo aquello que no esté previsto expresamente en la Ley Electoral del Estado;
✔ Elaborar su Reglamento Interno;
✔ Fijar los criterios de observancia obligatoria, cuando haya sentado jurisprudencia después de haberse dictado tres resoluciones en el mismo sentido, no interrumpidas por ninguna en contrario;
✔ Conocer de las excusas de las magistraturas;
✔  Nombrar y remover en su caso, a la persona titular de la Secretará General y Actuaría del TEEBCS;
✔ Autorizar la celebración de convenios de colaboración con otros tribunales, instituciones y autoridades para el mejor desempeño del Tribunal;
✔ Discutir y aprobar el proyecto del presupuesto anual de egresos del Tribunal, enviarlo a la Gubernatura del Estado para su inclusión en el presupuesto de egresos que aprueba el Congreso del Estado;
✔ A través de la persona titular de la Presidencia, ejercer el presupuesto de egresos del Tribunal, y
✔ Las demás que le señale la Ley General, la Constitución, la Ley Electoral del Estado y otras disposiciones legales que sean aplicables.

¿Cómo está integrado?

   El TEEBCS reside en la capital del Estado y está integrado con tres magistraturas, que son designadas por la Cámara de Senadoras y Senadores, en los términos dispuestos por el artículo 108 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y duran en su encargo siete años.

¿Cuál es su funcionamiento?

   Las sesiones del TEEBCS son públicas. El Pleno del Tribunal se integra por tres magistraturas que actuán en forma colegiada.
 
   Las magistraturas electorales son las responsables de resolver los medios de impugnación interpuestos en contra de todos los actos y resoluciones electorales locales, en términos de las leyes en la materia.
 
   El Pleno celebrará, a convocatoria de la Presidencia, las sesiones que sean necesarias para conocer y resolver los medios de impugnación de su competencia, o para   los asuntos relativos a la organización, funcionamiento y desarrollo del TEEBCS.
 
   Las sesiones públicas del Pleno se desarrollarán conforme a las reglas y procedimientos siguientes:
 
✔ Deberá publicarse en los estrados del TEEBCS, por lo menos con 24 horas de antelación, la lista de los asuntos que serán ventilados en cada sesión; abierta esta última por la presidencia, el Secretario o Secretaria General, pasará lista de presentes   y verificará la existencia de quórum legal;
✔ Las magistraturas integrantes del Pleno aprobarán en su caso, el orden del día;
✔ Las magistraturas ponentes procederán a exponer cada uno de los asuntos en el orden en que hayan sido listados,  haciendo una relación sucinta con las consideraciones, y preceptos jurídicos en que se funden, y dará lectura a los puntos resolutivos que se proponen;
✔ Enseguida, se procederá a la discusión de los asuntos y cuando la presidencia los considere suficientemente discutidos, los someterá a la votación correspondiente;
Cuando la mayoría de las magistraturas esté de acuerdo con el proyecto de resolución, la magistratura disidente deberá formular en ese momento su voto particular fundado y razonado, el cual se agregará a la sentencia;
✔ Si el proyecto de la magistratura ponente no fuese aceptado por la mayoría, la magistratura Presidente designará otra magistrada o magistrado, quien elaborará la sentencia con los argumentos que se hubiesen invocado, y se agregará como voto particular a la resolución que no fue aprobada, si así se pidiere por quien haya sido ponente;
✔ Las resoluciones plenarias se tomarán por unanimidad o por  mayoría de votos, correspondiéndole a la Presidenta o Presidente acordar lo conducente;
✔ Las magistraturas no podrán abstenerse de votar sobre los asuntos, en cuya discusión hayan estado presentes.

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